Les informamos sobre los nuevos permisos de conciliación laboral aprobados recientemente (R.D. LEY 5/2023), los cuales resumimos a continuación:

  • Se establecen 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho, igualando al permiso por matrimonio.
  • Se amplía a 5 días los permisos en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo tanto de familiar de hasta 2º grado como de un conviviente.
  • Distribuido por horas, el permiso por causa de fuerza mayor tiene un total de 4 días al año para motivos urgentes.
  • El permiso por maternidad y paternidad asciende a 8 semanas que se podrán disfrutar de forma discontinua o continua hasta que el menor cumpla 8 años.
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