El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2023, que incluye importantes novedades en materias de incentivos ya existentes y crea nuevas bonificaciones.

Bonificaciones a partir del 1 de septiembre:

Habrá cambios y adiciones en las bonificaciones a la contratación en lo referente a:

  • Personas con capacidad intelectual límite.
  • Readmisión tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total o Absoluta.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.
  • Contratos de sustitución por riesgos durante el embarazo, por maternidad o paternidad, por lactancia, sustitución a personas autónomas y sustitución de personas con discapacidad por personas desempleadas con discapacidad.
  • Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Transformación de contratos temporales en indefinidos.
  • Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.

Bonificación especial en turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:

Se mantiene una bonificación especial para las empresas, excluidas las del sector público, dedicadas a actividades turísticas, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo discontinuo.

Otras modificaciones:

  • Se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
  • Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad.
  • Sube la cuantía de 50% a 75% la bonificación a los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla.
  • El autónomo solo podrá contratar a familiares siempre que no exista convivencia ni dependencia, así como a hijos menores de 30 años (aunque exista convivencia).
  • Se permite bonificar los seguros sociales del hijo contratado si se realiza un contrato de formación en alternancia.

Todas las empresas que quieran beneficiarse de las bonificaciones de contratación deben tener el Plan de Igualdad (en empresas obligadas a tenerlo) y cumplir el trámite de registro obligatorio.

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