El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Autónomos, mantiene abierta una línea de ayudas destinada a compensar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
La subvención busca reducir la carga económica que supone continuar abonando las cotizaciones durante un periodo en el que el profesional no puede desarrollar su actividad con normalidad.
¿En qué consiste la ayuda?
La subvención compensa las cuotas a la Seguridad Social efectivamente abonadas durante los dos primeros meses de baja médica, o la parte proporcional correspondiente si la incapacidad temporal tiene una duración inferior.
- Cuantía máxima: hasta 700 euros por beneficiario.
- Periodo cubierto: los dos primeros meses de incapacidad temporal.
- Concesión: en régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar el presupuesto disponible.
En ningún caso la ayuda podrá superar el importe de las cuotas que hayan sido efectivamente pagadas por el autónomo durante el periodo subvencionable.
¿Quién puede solicitarla?
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad correspondiente.
- Tener reconocida una situación de incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o profesionales.
- Haber abonado las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo para el que se solicita la ayuda.
- Desarrollar la actividad económica en Canarias.
- No tener personas asalariadas a cargo durante el periodo subvencionado, salvo determinadas excepciones relacionadas con enfermedades graves.
- No encontrarse en situación de pluriactividad.
También existen determinados colectivos excluidos de la convocatoria, por lo que es recomendable revisar las bases antes de presentar la solicitud.
¿Hasta cuándo puede solicitarse?
El plazo general de presentación permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2026.
No obstante, las solicitudes deben presentarse, con carácter general, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionable de incapacidad temporal.
La tramitación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.