El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente una reforma de la Ley de Seguridad Social, que permitirá a los autónomos con bajos beneficios cobrar el Ingreso Mínimo Vital mientras siguen al frente de su negocio.

Ahora, un nuevo Real Decreto (RD) –240/2026– permite la compatibilidad de esta prestación con la actividad por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia, siempre que no se supere determinado nivel de ingresos en el año. Es decir, los autónomos con bajos ingresos podrán percibir tanto el IMV como lo que obtengan de la actividad.

Como se establece en el RD, para hacer el cálculo, se tendrán en cuenta los rendimientos procedentes de:

  • Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo.
  • Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado.
  • Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
  • Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Cuantía de la prestación del IMV en 2026

Según la Seguridad Social, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:

  • Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cuantía aumenta si el autónomo tiene acreditada discapacidad igual o superior al 65%.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior aumenta en un 30% por cada miembro adicional a contar a partir del segundo, con un máximo del 220%.

Para 2026 los importes son los siguientes:

  • Unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros.
  • Unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros.
  • Unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.393,84 euros.
  • Unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.613,92 euros.

Además, se contemplan incrementos añadidos en caso de familia monoparental y por discapacidad.

BOE 75 – RD 240/2026
Ingreso Mínimo Vital

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